Somos tu gestor. gerente. asesor. mediador. secretario.

El Administrador de Fincas es un profesional independiente sujeto a normas colegiales en el ejercicio de sus funciones, que administra elementos comunes de las Comunidades de Propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y Rústicos propiedad de terceros en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos y Rústicos.


Funciones

La amplia normativa urbanística, fiscalidad económica, reglamentación laboral, protección de datos, riegos laborales, Propiedad Horizontal y Arrendamientos, sin olvidarnos la de mediador en las relaciones y convivencia entre propietarios, son las materias que conforman sus funciones:

  • Gestor de Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes a la Ley manteniéndoles para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad en interés de sus moradores.
  • Gerente en el seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, entidades financieras, Ayuntamiento, Hacienda, Seguridad Social negociando y pactando las mejores condiciones económicas y de servicio para la propiedad.
  • Asesor en los distintos temas:
    • Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notarías, Registro de la Propiedad, Rehabilitaciòn de inmuebles, IBI, etc
    • Jurídicos, acuerdos de juntas, cobro de morosos.
    • Fiscales, obligaciones con Hacienda, IVA, IRPF, altas de censo, liquidaciones, etc.
    • Laborales, Riesgos Laborales, contratos, Seguridad Social, Accidentes de Trabajo.
    • Económicos, presupuestos, repercusión de gastos, repercusión por obras.
  • Mediador entre la Comunidad y los Propietarios, la Administración Pública evitando litigios.
  • Secretario custodiando la documentación, dando fe de los acuerdos en la redacción de las actas, expedición de certificados, asumiendo incluso la representación de la Comunidad.

Cometidos

A. Generales

  • Aplicación del Art. 18 de la Ley 49/60 de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal.
  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o en su caso a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad de acuerdo con los términos reglamentados en la Ley de Protección de Datos.

A. Particulares

Conocimientos sobre las distintas leyes que tienen influencia y aplicación en las fincas:

  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Arrendamientos Urbanos
  • Ley de Urbanismo y Ordenación de Edificación
  • Ley de Protección de Datos Personales
  • Ley de Riesgos Laborales
  • Legislación fiscal : IVA – IBI – IRPF – Retenciones
  • Legislación laboral: Seguridad Social– Contratos
  • Legislación sobre Telecomunicaciones – TDT
  • Legislación sobre Ascensores